ADVERTENCIA LEGAL: Este análisis tiene carácter exclusivamente informativo y no puede ser considerado, en ningún caso, como asesoramiento legal. El Usuario no debe tomar decisiones sobre la base de esta información y, en su caso, deberá recabar el correspondiente asesoramiento legal en el país en el que pretenda utilizar los documentos que se pretenda firmar con la firma electrónica de Clientify.
I.- Introducción a la validez jurídica de la firma electrónica.
La firma electrónica se ha asentado en los últimos años como una forma jurídicamente válida para crear obligaciones en el ámbito interno de casi todos los países, así como en las relaciones internacionales.
La normativa de cada país establece las condiciones bajo las cuales la firma electrónica puede ser clasificada como simple, avanzada o cualificada y bajo las que puede utilizarse con efectos legales, dependiendo del nivel de seguridad exigido.
La firma electrónica simple representa el tipo más básico y accesible. En términos generales, la firma electrónica simple consiste en cualquier conjunto de datos electrónicos que permita vincular al firmante con un documento y evidenciar su intención de firmarlo. Ejemplos de firma simple incluyen la firma dibujada en una pantalla táctil, un nombre digitalizado, un clic de aceptación o el uso de un código de un solo uso (OTP) enviado por SMS o correo electrónico. Aunque su fuerza probatoria puede ser menor que la de las firmas electrónicas avanzadas o cualificadas, la legislación de muchos países reconoce su validez jurídica y ésta se ve reforzada con cuantas más medidas se implementen tendentes a la identificación del firmante, su voluntad de firmar y la integridad del documento firmado.
En la Unión Europea, el Reglamento eIDAS establece que una firma electrónica no puede ser denegada como prueba en juicio únicamente por no cumplir con todos los requisitos de una firma cualificada. Esto significa que una firma electrónica simple es legalmente válida y admisible, incluso en procedimientos judiciales, si está respaldada por evidencias tecnológicas adecuadas, como pueden ser la IP del dispositivo, la hora de la firma o métodos de autenticación básicos.
La firma electrónica simple puede utilizarse para una gran variedad de documentos privados y comerciales como pueden ser contratos laborales, acuerdos de confidencialidad, formularios de inscripción, autorizaciones, presupuestos aceptados digitalmente y comunicaciones corporativas. Su facilidad de uso y flexibilidad la convierten en una herramienta esencial para empresas, emprendedores, trabajadores independientes y entidades públicas que no requieran altos niveles de seguridad.
Por supuesto, el uso de una firma simple debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta los riesgos, la relevancia del documento y las normativas locales. En casos de mayor riesgo jurídico o cuando se exige por ley, se debe recurrir a una firma electrónica avanzada o cualificada.
El análisis de la validez jurídica de la firma electrónica simple muestra una tendencia creciente hacia su aceptación y uso generalizado. Aunque existen diferencias en cuanto a requisitos técnicos y valor probatorio, la mayoría de las legislaciones coinciden en que:
· La firma electrónica simple es legalmente válida, especialmente para contratos privados y trámites de bajo riesgo.
· Su fuerza probatoria depende del contexto, del acuerdo entre las partes y de la tecnología empleada, por lo que todas las evidencias que se recojan durante el proceso de firma reforzarán dicha fuerza probatoria en caso de litigio.
La firma electrónica certificada se reserva para trámites oficiales, notariales o judiciales que exigen mayor seguridad jurídica.
La firma electrónica simple ha demostrado ser una herramienta eficaz, flexible y suficiente para muchos usos comerciales y administrativos, siempre que se aplique con criterios de seguridad y se respalden los procesos con pruebas tecnológicas adecuadas.
II.- Validez jurídica de la firma electrónica de Clientify.
La firma electrónica de Clientify cumple con los requisitos de una firma electrónica simple, según el artículo 3.10 del Reglamento eIDAS de la Unión Europea, ya que recogemos evidencias de la intención de firmar el documento por parte de los firmantes, de los datos electrónicos asociados a la firma (email, IP, país, dispositivo, sistema operativo, fecha y hora), el documento firmado es encriptado mediante SHA256 y una copia del mismo es firmada digitalmente por Clientify con el certificado digital emitido por “AC Camerfirma”, constituida y participada por las Cámaras de Comercio de España, reconocida como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital del Gobierno de España, como organismo de supervisión, lo que garantiza la inalterabilidad del documento firmado.
Además, en Clientify incluimos en todos los documentos firmamos el enlace de verificación para que cualquiera pueda comprobar el contenido y la autenticidad del documento firmado y obtener una copia del informe de firma.
III.- Análisis de la regulación de la firma electrónica en los principales países en los que está implantada la firma electrónica de Clientify.
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