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NEW - Firma electrónica Clientify en Argentina

Información acerca de la firma electrónica en Clientify y su validez jurídica en Argentina

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Escrito por Michele Avendaño
Actualizado hoy

La firma electrónica de Clientify se puede considerar como firma electrónica simple conforme a la legislación argentina.

a) Marco jurídico vigente

La legislación argentina reconoce y regula el uso de la firma electrónica a través de la Ley Nº 25.506 sobre Firma Digital, promulgada en el año 2001, y su Decreto Reglamentario Nº 182/2019. Esta normativa establece una diferenciación clara entre firma electrónica y firma digital, siendo ambas legalmente válidas, pero con diferentes niveles de presunción legal.

La firma digital, definida como aquella generada mediante un certificado emitido por un prestador licenciado por el Estado, tiene presunción legal de autoría e integridad. En cambio, la firma electrónica se refiere a cualquier mecanismo electrónico que permita identificar al firmante y verificar su voluntad de firmar, sin necesidad de un certificado oficial. Este tipo de firma no cuenta con presunción legal automática, pero su validez jurídica es plenamente reconocida, siempre que pueda demostrarse la autenticidad y la integridad del acto jurídico.

b) Requisitos para su validez jurídica

Para que una firma electrónica simple sea admitida como válida en Argentina, deben cumplirse tres condiciones principales:

· Identificación del firmante: Se debe poder vincular de forma confiable la identidad del firmante con la firma aplicada.

· Voluntad de firmar: Debe demostrarse que el firmante consintió explícitamente el contenido del documento.

· Inalterabilidad del documento: El documento firmado no debe haber sido modificado tras la firma.

Estos elementos pueden acreditarse mediante mecanismos como OTPs, registro de dirección IP, trazabilidad del proceso de firma, geolocalización, sellado de tiempo y sistemas de auditoría, como hacemos en Clientify.

c) Usos permitidos de la firma electrónica simple

La firma electrónica simple puede utilizarse válidamente en una amplia variedad de documentos dentro del ámbito privado y comercial. Entre los más frecuentes se encuentran:

· Contratos civiles y mercantiles, como compraventas, contratos de servicios o acuerdos de confidencialidad.

· Documentación laboral, como contratos de trabajo, anexos, formularios de ingreso o recibos digitales de sueldo.

· Gestiones administrativas internas dentro de empresas u organizaciones.

· Aceptación de presupuestos, autorizaciones, formularios y consentimientos en ámbitos como el sanitario, educativo o comercial.

No obstante, la ley establece ciertas excepciones donde no puede utilizarse la firma electrónica, como en la compraventa de inmuebles, testamentos, actos del derecho de familia o contratos que, por su naturaleza, requieren formalidad mediante escritura pública.

d) Enlaces de interés


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