La firma electrónica de Clientify se puede considerar como firma electrónica simple conforme a la legislación nicaragüense.
a) Marco jurídico vigente
Nicaragua reconoce el uso legal de la firma electrónica desde la aprobación de la Ley N.º 729, Ley de Firma Electrónica, publicada en 2010. Esta normativa fue posteriormente reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N.º 88-2011, y se encuentra alineada con estándares internacionales sobre comercio electrónico y documentos digitales.
La ley nicaragüense distingue entre:
· Firma electrónica simple: Toda aquella que permite identificar al firmante mediante métodos que no necesariamente están respaldados por un certificado emitido por un proveedor autorizado.
· Firma electrónica certificada (firma digital): Se genera mediante un certificado digital expedido por un proveedor de servicios de certificación acreditado por la autoridad competente, la cual es la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
Ambas tienen validez jurídica, pero la firma certificada tiene presunción de autenticidad y fuerza probatoria reforzada.
b) Requisitos de validez de la firma electrónica simple
Para que una firma electrónica simple tenga validez en Nicaragua, debe cumplir con los siguientes criterios:
· Capacidad de identificar al firmante: El mecanismo usado debe permitir establecer quién firma el documento.
· Intención del firmante: Debe existir evidencia del consentimiento para aprobar el contenido.
· Integridad del documento: El contenido no debe haber sido modificado tras la firma.
· Fiabilidad del método utilizado: El sistema debe ser razonablemente confiable y verificable.
La firma simple, si bien es legalmente válida, puede requerir de prueba complementaria en caso de disputas, especialmente si el firmante desconoce su autoría.
c) Aplicaciones prácticas
La firma electrónica simple es utilizada de forma amplia en Nicaragua en actividades donde no se exige el uso de firma certificada. Entre los usos más comunes destacan:
· Contratos privados y comerciales: Compraventas, servicios profesionales, arrendamientos.
· Documentación laboral: Contratos de trabajo, notificaciones, cartas de despido o renuncia.
· Tareas administrativas internas: Aprobación de órdenes de compra, memorandos.
· Aceptación de condiciones digitales: Formularios, solicitudes electrónicas, consentimientos.
No obstante, en operaciones que requieren autenticación reforzada, como actos notariales, registro de propiedad o declaraciones oficiales, se requiere el uso de firmas electrónicas certificadas.
d) Enlaces de interés