La firma electrónica de Clientify se puede considerar como firma electrónica simple conforme a la legislación mexicana.
a) Marco jurídico vigente
En México, la validez jurídica de la firma electrónica está regulada principalmente por el Código de Comercio, reformado en 2003, así como por leyes sectoriales como el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) y diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Economía. La legislación mexicana reconoce dos tipos de firma electrónica:
· Firma electrónica simple: Consiste en datos electrónicos que identifican al firmante y permiten asociar su intención al documento, sin necesidad de un certificado expedido por una autoridad.
· Firma electrónica avanzada (FEA): Incluye mecanismos de seguridad adicionales como claves criptográficas y requiere la emisión de certificados digitales por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaría de Economía.
La ley establece que ambas firmas pueden tener efectos legales equivalentes a la firma autógrafa, siempre que cumplan con los principios de autenticidad, integridad, no repudio y consentimiento.
b) Requisitos de validez de la firma electrónica simple
La firma electrónica simple es válida legalmente siempre que:
· Pueda atribuirse de forma razonable a una persona específica.
· Se utilice con la intención expresa de firmar.
· El firmante consienta el uso del medio electrónico.
· Se conserve el documento firmado en forma accesible para futuras consultas.
Aunque la firma electrónica simple no requiere validación por una entidad oficial, en caso de controversia, la carga de la prueba puede recaer en la parte que la invoque.
c) Usos frecuentes
En México, la firma electrónica simple tiene múltiples usos prácticos en ámbitos comerciales, laborales y administrativos. Algunos ejemplos incluyen:
· Contratos entre particulares y empresas: Como contratos de prestación de servicios, arrendamiento, compraventa, acuerdos de confidencialidad, entre otros.
· Comunicaciones laborales: Se emplea para firmar documentos como recibos de nómina, avisos, cartas de intención, etc.
· Consentimientos informados y políticas de privacidad: Utilizados en plataformas digitales y sitios web.
· Procesos administrativos internos: Aprobaciones electrónicas de documentos, autorizaciones internas, actas y minutas.
Aunque la firma electrónica simple no tiene el mismo peso probatorio que la FEA, puede ser jurídicamente vinculante si cumple con los principios mencionados. No obstante, para actos de mayor formalidad —como trámites fiscales o ante la administración pública— se suele requerir la firma electrónica avanzada (e.firma del SAT).
d) Enlaces de interés