La firma electrónica de Clientify se puede considerar como firma electrónica simple conforme a la legislación salvadoreña.
a) Marco jurídico vigente
El Salvador regula la firma electrónica a través de la Ley de Firma Electrónica, vigente desde abril de 2015, junto con su reglamento y normativa técnica complementaria. Esta ley reconoce distintos tipos de firma electrónica, clasificándolos principalmente en:
· Firma electrónica simple: Datos electrónicos usados como medio de identificación, que permiten vincular a una persona con un documento o mensaje de datos, pero sin estar necesariamente avalada por un certificado digital.
· Firma electrónica certificada: Firma respaldada por un certificado digital emitido por un proveedor acreditado por el Ministerio de Economía (MINEC), con mayor presunción de validez jurídica.
Ambas formas de firma son legalmente válidas en El Salvador, aunque la certificada posee mayor peso probatorio y aceptación en procedimientos oficiales.
b) Requisitos de validez de la firma electrónica simple
La firma electrónica simple será jurídicamente vinculante si cumple con las siguientes condiciones básicas:
· Autenticación razonable del firmante: Se debe poder identificar de forma fiable al firmante mediante los datos electrónicos utilizados.
· Intención inequívoca de firmar: Debe reflejar la voluntad del firmante de aceptar el contenido del mensaje.
· Integridad del mensaje de datos: El contenido no debe ser alterado después de la firma.
· Consentimiento al uso del medio electrónico: Las partes deben aceptar utilizar medios digitales para formalizar el acto jurídico.
A falta de certificación, la parte que invoque la firma deberá probar su validez en caso de controversia legal, mediante peritaje técnico, auditorías o pruebas indirectas.
c) Usos frecuentes de la firma electrónica simple
La firma electrónica simple es ampliamente empleada en diversos sectores en El Salvador, especialmente en contextos privados y administrativos de bajo riesgo. Algunos usos comunes incluyen:
· Contratos comerciales y civiles: Compraventas, contratos de servicios, arrendamientos, acuerdos de confidencialidad, entre otros.
· Documentación laboral: Firmas en contratos individuales de trabajo, avisos y recibos de pago.
· Aceptación de términos y condiciones: Registros y operaciones en sitios web y plataformas digitales.
· Procesos empresariales internos: Validación de decisiones, autorizaciones y procesos de gestión documental electrónica.
No obstante, para trámites gubernamentales, judiciales o notariales, se recomienda el uso de la firma certificada, especialmente si se requiere garantizar el principio de no repudio o un mayor nivel de seguridad.
d) Enlaces de interés