La firma electrónica de Clientify se puede considerar como firma electrónica simple conforme a la legislación hondureña
a) Marco jurídico vigente
La regulación de la firma electrónica en Honduras se establece principalmente mediante el Decreto Legislativo No. 149-2013, que aprueba la Ley sobre Firma Electrónica, publicada en 2013. Esta norma busca brindar seguridad jurídica al uso de medios electrónicos, tanto en el ámbito público como privado, y se complementa con disposiciones técnicas y reglamentos que permiten su implementación práctica.
La legislación hondureña reconoce y regula dos tipos principales de firmas:
· Firma electrónica simple: Aquella que permite identificar al firmante y su intención de aprobar el contenido del mensaje de datos, sin necesidad de que esté basada en un certificado digital calificado.
· Firma electrónica certificada: Utiliza un certificado emitido por un proveedor de servicios de certificación registrado oficialmente ante el órgano competente (la Dirección General de Propiedad Intelectual en su rol de autoridad de firma electrónica).
Ambos tipos son jurídicamente válidos, aunque la firma certificada tiene mayor fuerza probatoria al contar con presunción de autenticidad e integridad.
b) Requisitos de validez de la firma electrónica simple
La firma electrónica simple será válida legalmente si cumple con:
· Identificación del firmante: El método empleado debe permitir establecer razonablemente la identidad de la persona que firma.
· Voluntad de obligarse: Debe demostrarse que el firmante aceptó de forma consciente el contenido del documento.
· Asociación con el documento: La firma debe estar claramente vinculada al documento correspondiente.
· Integridad: El mensaje firmado electrónicamente no debe haber sido alterado desde que se firmó.
Aunque la firma simple no goza de presunciones automáticas, puede ser válida como prueba siempre que existan elementos suficientes que respalden su autenticidad.
c) Usos comunes
La firma electrónica simple en Honduras tiene múltiples aplicaciones prácticas, especialmente en contextos privados o comerciales donde no se exige un alto nivel de seguridad jurídica:
· Contratos privados: Acuerdos de prestación de servicios, compraventas, arrendamientos.
· Trámites internos empresariales: Aprobación de documentos, comunicaciones internas.
· Transacciones digitales: Firmas de formularios, aceptación de términos y condiciones en plataformas.
· Gestión de personal: Contrataciones, avisos internos, políticas de empresa.
En trámites con el gobierno, como declaraciones tributarias o solicitudes ante entes públicos, se promueve el uso de firma certificada, especialmente cuando la ley exige cumplimiento de formalidades.
d) Enlaces de interés